se ordena HOMOLOGAR, el Desistimiento, en consecuencia ténganse las partes, de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio, archívese el presente asunto. Así mismo se acuerda devolver original solicitado una vez sean consignado el fotostato respectivo.