III
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano CLAUSMAN CESTARI CANELÓN, ya identificado, contra el auto de fecha 21 de Enero de 2009, dictado por el A quo.
Se declara LA IMPROCEDENCIA de la solicitud formulada por los cónyuges en punto a que el Tribunal de la causa declarara, aprobara, conformara u homologara la modificación (novación) de la separación de bienes, introducida por los cónyuges en escrito presentado el 15 de Enero de 2009.
Se CONFIRMA el auto apelado, pero no por las razones de carácter legal expresadas en el mismo, sino por las que se dejan expuestas en esta decisión.
Dada la naturaleza de este fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese y publíquese la presente sent.....