Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; ACUERDA: LA EXTINCIONE DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO seguido al ciudadano EGLIS JOSÉ MONTILLA DAVILA, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.015.360, de 24 años de edad, nacido en fecha 15-06-1984, de ocupación obrero, residenciado en el Sector La Peñita, mas arriba de la plaza, casa sin número de color azul, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Salud Pública, con esto se da por cumplida la pena.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la terminación total del proceso penal y déjese copia del presente auto para e.....