En consecuencia, este Juzgado Superior Séptimo Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 244 y 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, niega el RECURSO DE CASACIÓN anunciado por la Abogada JOHANA CAROLINA TIRADO LAMUS, en su carácter de Defensora Pública en materia agraria, actuando en representación y defensa de la parte demandante, en contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29 de abril de 2010.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 316 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el Expediente por un lapso de cinco (05) días, a fin de que la parte recurrente haga uso del derecho establecido en dicho Artículo si así lo considera prudente.-
Vista la solicitud de copias fotostáticas certificadas presentada por la abogada JOHANA CAROLINA TIRADO LA.....