PUNTO PREVIO: Improcedente anular el fallo por la no notificación del abocamiento al no quedar demostrado en actas causal de inhibición del a quo.
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 07 de febrero de 2018, por el Abogado JAIRO JOSÉ AZUAJE, en su carácter de Co-apoderado Judicial de la ciudadana MARÍA ELIDE VÁSQUEZ RAMÍREZ , el cual corre inserto a los folios 255 al 257, contra la decisión dictada en fecha 30 de enero de 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual cursa desde el folio 249 al folio 254. SEGUNDO: Se MODIFICA, la decisión definitiva dictada en fecha 30 de enero de 2018, cursante desde el folio 249 al folio 254, en la que el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
TERCERO: Se declara la FALTA DE CUALIDAD DE LA PARTE ACTORA ciudadana MARÍA ALIDE VÁSQUEZ, identificada en autos, para intentar el presente ju.....