RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, Admisión que se hace por cuanto la misma cumple con los requisitos contemplados en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: SEGUNDO: Admite de conformidad con el artículo 578 literal "a", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las Pruebas Ofrecidas por el Órgano Fiscal, se admiten por ser útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la defensa considera este Tribunal que habiendo manifestado el defensor que los 17 testigos ofrecidos, tienen como necesidad y pertinencia; demostrar la inexistencia de la flagrancia, el Tribunal no las admite, ya que como se dijo antes; es un pronunciamiento que no corresponde hacerlo .....