.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado OSMAN JOSE CARDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 15.584.664,, venezolano de 28 años de edad, fecha de nacimiento 03-02-1981, natural de Trujillo, hijo de Lisbia Elena Cardoza y Martin Vargas, de profesión u oficio Obrero, RESIDENACIADO EN SAN LUIS SECTOR LOS MANGOS, DETRÁS DEL INCE, CASA Nº 3843 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de OJEDA MURILLO OSCARINA, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de a.....