este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: con lugar lo solicitado por Abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.005, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: RODRIGO ANTONIO GIL GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V-11.319.329, por lo tanto se deja sin efecto el llamamiento del tercero de la firma mercantil G&D desing PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RIF V-10907274-1, representado legalmente por el ciudadano GIANNY MAROLO CASTILLO, ut supra identificado; SEGUNDO: notifíquese de la presente decisión: a las partes. Publíquese y Regístrese.