Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (aguinaldos), como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: EZELMARY DEL SOCORRO y EZEQUIEL RAMÓN TORRES HIDALGO, y en cuanto al 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, medicina, asistencia médica y otros gastos que se puedan presentar a favor de los niños antes mencionados, será de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0175-0033-38-0060562004, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana: ZULINOVA HIDALGO CARMONA, en representación de los niños en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados.....