En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE RAMON AGUILAR PARRAGA, quien falleció en fecha Treinta y Uno (31) de Diciembre de Dos Mil Doce (2.012), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Trujillo Estado Trujillo, a los ciudadanos: GLADYS RAMONA LINARES DE AGUILAR, DAYANA ELVIA AGUILAR LINARES, VERONICA COROMOTO AGUILAR LINARES y MONICA LORENA AGUILAR LINARES, titulares de la cédulas de identidad Nros V-4.314.305, V-13.205.165, V-14.556.517 y V-21.207.060 respectivamente, la Primera en su condición de Esposa, y los siguientes como hijos del causante JOSE RAMON AGUILAR PARRAGA.-
Se deja a salvo los derechos que los terceros p.....