Ya como se expresó anteriormente, los ciudadanos: KATERIN CAROLINA TOVAR CARRASCO Y RICHARD JONAS COLMENAREZ GARRIDO, antes identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR el Divorcio por Mutuo Consentimiento solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vínculo Conyugal contraído por los ciudadanos KATERIN CAROLINA TOVAR CARRASCO Y RICHARD JONAS COLMENAREZ GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-25.951.042 y V-21.295.476, respectivamente, por ante Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, .....