Este Juzgado deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada: CARNICERIA FARJHAN C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, bajo el N° 01, Tomo 44-A, de fecha 24 de Septiembre del año 2.002, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA