administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara con lugar la solicitud de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico del estado Trujillo y en consecuencia concede prorroga de quince (15) días para la presentación del respectivo acto conclusivo, manteniéndose la vigencia de la medida de privación Preventiva de Libertad sobre el imputado ALFREDO JOSÉ RÍOS PÉREZ, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo prescrito en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se deja constancia de que el texto de la presente acta contiene la respectiva decisión interlocutoria con fuerza y efectos de sentencia definitiva, por lo que los presentes en este acto quedan formalmente notificados del fallo y el respectivo lapso de impugnación comenzará a correr el día de despacho siguiente a hoy. Terminó el acto siendo las 9:50 a.m., se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
La Fiscal, .....