En consecuencia, por cuanto se observa que efectivamente transcurrió el lapso de los DÍEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquel en que conste en autos la intimación del demandado: F.J.Q.F, quien quedó legalmente intimado en fecha 23-07-2024, sin que haya pagado las cantidades que adeuda y por cuanto dentro de dicho lapso no formuló oposición, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, acuerda proceder en la presente causa como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-