Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el amparo constitucional interpuesto por el Abogado en ejercicio VICTOR MANUEL QUERALEZ CORDEO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-18.263.917, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.886, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano SLEIMAN NAGIB ZAMMAR ARRAGE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.409.037, contra la Sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en fecha 11 de Mayo del año 2011.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas pues se estima que la presente querella no ha sido temeraria.
TERCERO: se levanta la medida de fecha 08/.....