Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, ORDENA sin más dilaciones al organismo competente EMBAJADA CHILENA, el tramite de la visa Chilena en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), hijo de la ciudadana Dinorah Josefina Pernalete Colmenarez y del ciudadano Henry David Silva Silva, representado por ambos padres o por uno solo de ellos, en pleno ejercicio de su patria potestad.