Por los argumentos antes expuestos éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, y basándose en la Sentencia N°. 1070, de fecha: 09 de Diciembre del 2.016, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la Sentencia N° 136, de fecha: 30 de Marzo del 2017, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por la ciudadana: Y.C.F.D.B plenamente identificada, en autos.- En consecuencia; QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, de los ciudadanos: E.J.B.O y Y.C.F.D.B, contraído en fecha 19 de Noviembre del año 2010, por ante la Alcaldía del Municipio de Boconó, Estado Trujillo, y que actualmente los libros reposan en la Oficina o Unidad de.....