ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por tratarse de un delito leve, cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, el imputado admitió los hechos que se le atribuye, aceptando su responsabilidad y no esta sujeto a otra medida anterior y existe la oferta de reparación del daño causado con sus disculpas pública, Se Decreta la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ENDER MOISES MARQUEZ MARTINEZ, antes identificado, por la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º del Código Penal, en agravio de Ender Márquez Martínez y María Gabriela Moreno, por el lapso de Un (01) año, a partir de la presente fecha y de conformidad con el artículo 44 eiusdem, le fija las siguientes condiciones: 1-Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. 2-Presentación ante este.....