DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos WILFREDO JAVIER PATIÑO VALERA y MARILY COROMOTO LUQUE VASQUEZ, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha treinta y uno (31) de Julio de dos mil nueve (2.009), por ante el Registro Civil de la Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria, Estado Trujillo, según se evidencia del acta matrimonial signada con el N° 16, que corre inserta a los folios 03 y 04 de la Solicitud.- ASÍ SE DECLARA.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conf.....