en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por los ciudadanos: EXYENIESSY EYERLIN MEDINA CARMONA Y MIGUEL ANTONIO VIRGUEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.025.080 y V-20.016.028, respectivamente, en contra de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA VELASQUEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.850.830, (ampliamente identificada en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
Nosotros, HELMER PRATO URRIOLA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.259.850 y GREGORIA DEL CARMEN SANGRONIS DE PRATO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-7.379.086 de este domicilio, por medio del presente .....