En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en ejercicio de la función jurisdiccional conferida, con la finalidad de hacer efectiva una justicia accesible, imparcial, transparente, responsable, expedita, autónoma y equitativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, declara: PRIMERO: Con lugar la demanda interpuesta y se ordena a la parte demandada a pagar al actor los conceptos señalados en la parte motiva de este fallo y a lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que se ordenó practicar. SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada por el vencimiento total.