En atención a lo antes expuesto, quien aquí decide procede a verificar que estén cumplidos los requisitos de validez del referido contrato de transacción y en tal sentido observa:
Que tanto la parte actora como el demandado, se encuentran debidamente asistidos de abogados, con lo cual ha sido garantizado su derecho a la defensa. Asimismo, se observa que la materia del presente juicio, no es de orden público, razón por la cual es disponible por vía del contrato de transacción. En razón de tales consideraciones, este Tribunal le imparte su aprobación a la presente transacción en virtud del pago realizado, le HOMOLOGA y da el carácter de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, pero se abstiene de ordenar el archivo definitivo del mismo hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el referido contrato de transacción. Y así se decide.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gim.....