este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, TRANSITO Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Se fija alimentos mensuales que el progenitor reclamado JOSE NESTOR CALDERON BASTIDAS debe suministrar a su menor hijo DIEGO ALEJANDRO CALDERON BASTIDAS, por adelantado dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, suma equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) Salario Mínimo Urbano Nacional Obligatorio, la cual se incrementará automáticamente en la medida y porcentaje que así lo acuerde el Ejecutivo Nacional. Se fija igualmente cantidad similar adicional en los meses de Septiembre y Diciembre para gastos de matricula escolar y navideños. En tal sentido y de acuerdo a los artículos 380, 381 y 466 - B literales A, B y C de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decreta.....