Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), así como también el 50% para gastos relacionados con uniformes, útiles escolares, calzado, vestuario, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar; como OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ BETANCOURT, cuyo número le será informado una vez sea aperturada la cuenta y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-