En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1.CON LUGAR la demanda por MARIA DIOSELINA GONZALEZ DE RAMOS, AURA MARINA RAMOS DE SILVA Y PABLO ORLANDO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.267.133, 1.437.394 y 3.087.680, representados por su Apoderada Judicial, abogada SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 35.137, contra el ciudadano WILLIANS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° 5.286.730.
2.SE ORDENA a la parte demandada entregar el inmueble ubicado en la carrera 30 entre calles 33 y 34 N° 33-61C, en la jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, desocupado de personas y cosas.
3.SE ORDENA al accionado el pago por indemnización.....