Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: Se califica como flagrante la aprehensión del adolescente , plenamente identificado en actas. Segundo: La aplicación del Procedimiento Ordinario. Tercero: Ordena la libertad inmediata del adolescente y considera que no es necesario la aplicación de una Medida Cautelar al adolescente, en virtud de la inexistencia del periculum in mora, siendo además, necesario el resultado de las experticias de ley.
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, estado Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2008.
El Juez de Control
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
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