Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección, de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con los artículos 177 parágrafo primero literal "j" y 520 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 185, ordinal segundo del Código Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARIA VICTORIA QUERO VILLAMIZAR y FELIPE ANTONIO GIL PIRE, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, del Estado Lara, asentado en los libros de matrimonios llevados por ante esa despacho en fecha veintisiete (27) de Diciembre del año un mil novecientos noventa y Cinco (1995) bajo el Nº 457, folio 22 VTO.