Declara SIN LUGAR la Recusación interpuesta en contra de la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por el abogado EDGAR ADRIANI JEREZ, con el carácter de autos, en la causa alfanumérico TP21-S-2015-002370, al no verificarse la causal de recusación denunciada.
SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Juzgado que actualmente tiene la causa a los fines de que se le haga saber que la recusación propuesta fue declarada SIN LUGAR en consecuencia deberá remitir la causa nuevamente al Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer ya mencionado, el cual seguirá conociendo la causa penal de conformidad con los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Líbrese Oficio además al Juzgado que regenta la Jueza recusada, haciéndole .....