Este Tribunal observa que la presente Solicitud carece del consentimiento del cónyuge, ciudadano: J. R. S. M, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.067.979, domiciliado en la Primera Sabana, Sector Niño Jesús, Calle Los Graterol, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo; es el caso que para que exista el Divorcio de mutuo acuerdo ambas partes deben poseer firmas al pie de la Solicitud.- En consecuencia, la parte o las partes deben presentar ante este despacho nuevamente la solicitud debidamente reformulada, ya que el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, indica la estructura que debe poseer toda demanda o solicitud, de lo contrario se estaría incurriendo en desorden en los actos procesales, siendo estos malamente llamados fraudes procesales, y en virtud de garantizar el debido proceso, la igualdad de las partes, la transparencia expresamente establecidos en la Ley, se ordena proceder a estampar debidamente un Despacho Saneador; dá.....