Revisado el sistema informático Juris 2000, se evidencia que los imputados han cumplido con el régimen de presentaciones impuesto, y que han comparecido en todas las oportunidades en las que ha estado fijado el juicio oral y público. Por tales motivos, esta juzgadora presume que los mismos no evadirán el proceso, dándose los supuestos establecidos en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, a los fines de ser juzgados en libertad, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena le cese de las medidas cautelares impuestas a los ciudadanos ELVIS ARAMIS MARQUEZ JIMENEZ, JUAN CARLOS GARCIA PRIETO y DAVID GUSTAVO MARQUEZ JIMENEZ, ampliamente identificados en autos, sin que ello implique el cese de su condición de imputado ni de las obligaciones que tal condición implica, por lo que deberán acudir a las audiencias de juicio oral y público fijadas en la presente causa. NOTIFIQ.....