Decisión
Por las anteriores razones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la DESESTIMACIÓN de la investigación seguida por ante la Fiscalía II del Ministerio Público del Estado Trujillo bajo el N° D21-9769-2007, 21-F2-080-2007, en la que figura como víctima el ciudadano Rubén Darío Briceño Azuaje, titular de la cédula de identidad Nº 17.038.205 y como investigado el ciudadano José Gregorio Camacho Plata, titular de la cédula de identidad Nº 5.793.614, por falta de instancia de la parte agraviada conforme al artículo 422.1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de las actuaciones a la fiscalía solicitante a los fines de su archivo. Remítase con oficio.
La Juez de Control N° 04
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