De conformidad a lo precedentemente expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 17 de noviembre del 2011, en contra de la sentencia dictada el 16 de noviembre del 2011 , por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En consecuencia, se declara CON LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCIÓN OPUESTA por la demandada y SIN LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la parte demandante.