este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado, le imparte su aprobación, de este medio de auto composición procesal en los términos expuestos por las partes, así como de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Así mismo, visto que el acuerdo celebrado por un monto de UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (1.166,28) los cuales fueron pagados en cheque número 84007979, librado en contra del Banco Corp Banca C.A, de fecha 27 de febrero de 2013, a nombre de Rosa Yoselin Mendez Torres, por el monto antes señalado, no endosable, este tribunal, por cuanto, no vulnera las normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en la referida Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA. Así se establece.