´este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA CUESTION PREVIA OPUESTA contenida en el Ordinal 1° del Artículo 346 de la Ley Adjetiva Civil, opuesta por el ciudadano JOSE ALBERTO BENITEZ DELGADO, titular de la cedula de identidad No. V-6.866.905, actuando en su condición de Representante de la Firma Mercantil INYECCION CARS, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 01 de julio del año 2009, anotado bajo el No. 90, Tomo 6-B, expediente N° 3653377, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIGUELANGEL VALERA PIÑERO, Inpreabogado No. 108.782. SEGUNDO: Este Juzgado se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA, para conocer y decidir la presente causa. En consecuencia, se advierte a las partes que una vez precluido el lapso para la presentación del recurso qu.....