DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas de conformidad con lo previsto en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: ACUERDA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, manifestada por los Acusados: NELSON JOSÉ AGUILAR, venezolano, de 23 años de edad , titular de la Cédula de Identidad N° 17.640.628, domiciliado en: el Sector Agrícola Sabana Redonda casa S/N Sanare Estado Lara, OLINDO ANTONIO SEQUERA COLMENAREZ, venezolano, de 20 años de edad titular de la Cédula de Identidad N° 19.105.692, domiciliado en el Sector Agrícola Sabana Redonda, Sanare Estado Lara y RAMON ANTONIO ORELLANA SANDOVAL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.010.598, domiciliado en: el Barrio El Progreso calle 16, casa S/N°, Sanare Est.....