Por las anteriores razones, este tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal , Sección Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley ACUERDA la Medida de Protección al niño víctima , ya identificado, ordenándose al Departamento 20 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo que funcionarios a ese organismo adscrito realicen rondas por la vivienda del niño victima DOS VECES AL DIA todo los días, con entrevista personal con la madre del niño víctima o sus familiares a los fines de constatar su necesidad sobre su seguridad personal, por tanto el organismos de seguridad ciudadana deberán dar respuesta sobre el cumplimiento de la presente medida, con un tiempo de Duración de SEIS (6) MESES, contados a partir de la presente fecha.- Se acuerda Notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público Solicitante, anexándole copia certificada de la presente decisión. Ofíciese.....