Una vez verificado los hechos alegados por la parte demandante de acuerdo a derecho junto con los montos y conceptos solicitados por la parte demandante, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR EL CIUDADANO: JOHNNY ENRRIQUE CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°19.194.600, plenamente identificado en autos , Y CONDENA a la demandada empresa: CORPO SUR C.A, en la persona de su representante legal RICHARD TORRES, a pagar a la demandante LA CANTIDAD TOTAL de OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 866,59 )Se advierte a la par.....