Este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY Y EL DERECHO, de conformidad con lo previsto en los artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de Cobro de sus Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales; a excepción del desistimiento de la acción, por las razones anteriormente señaladas, dándole efectos de Cosa Juzgada por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. Se ordenará el archivo del expediente vencidos los lapsos legales correspondientes. Así se decide, en Trujillo a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Año 200 de la Independencia y 150 de la Federación. .....