DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 de este Circuito Judicial Penal extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal declara:
PRIMERO: La culpabilidad del ciudadano CARLOS EDUARDO ALVARADO ADAM, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 17.619.640, nacido en Carora, Estado Lara, el 23-06-1984, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, Previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Sorelis Hernández.
SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano CARLOS EDUARDO ALVARADO ADAM, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 17.619.640, nacido en Carora, Estado Lara, el 23-06-1984, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, mas las accesorias de ley, las cuales consisten .....