DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Félix Rodríguez, Nuris Medina, Aquiles Blanco, Santiago Zerpa y Rubén Carrillo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.072, 30.481, 21.181, 33.895 y 38.842, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano MARIO ALFREDO LATTANZIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.965.340, en contra del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 143-2005, de fecha 14 de abril de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el municipio Guaicaipuro del estado Miranda, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y salarios caídos incoada por el accionante.
SEG.....