Con base a los razonamientos explanados, este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 376 Ejusdem CONDENA al ciudadano JESUS ENRIQUE PARRA RANGEL, ya identificado, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesoria de ley, que se refiere el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal vigente, en agravio de WILMER JOSE AZUAJE OLMOS. Estimándose como fecha tentativa para el cumplimiento de la pena el día 24 de Enero del 2008. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido con los artículo 26 y 254 constitucionales, no se conde.....