Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud Fiscal de Arresto Transitorio y Detención Domiciliaria.
SEGUNDO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad impuestas por la Fiscalía 25º del Ministerio Público del Estado Lara contenidas en el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: La Salida del presunto agresor de la residencia en común; Prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia , y la realización de actos de persecución o intimidación por medio de sí o por terceras personas, en contra de las Heidi Carolina Acuña Carreño, titular de la cédula de identidad .....