Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando lo siguiente: la ciudadana YNGRID JEANETTE BLANCO "Me voy a juicio, es todo". MARIA CECILIA HERNANDEZ "Me voy a juicio, es todo". ARELIS DEL VALLE RAMOS PEÑA "Admito los hechos que señala la Fiscalía. Es todo.
TERCERO: Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público de los ciudadanos YNGRID JEANETTE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.026.164, y MARIA CECILIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.589.915 por la presunta comisión del delito DIS.....