PRIMERO: Se prohíbe a toda persona de ingresar ganado doméstico de cualquier especie en el fundo conocido como Valerita o Jirajara propiedad de la República a través de la UPSA JIRAJARA, por medio de la CVA Azúcar S.A., por ser solo dicha empresa Estadal la encargada de realizar labores en el prenombrado fundo, tanto en los espacios destinados a potreros para pastoreo del ganado del predio respectivo como en los espacios destinados a la agricultura, con la cañicultura como principal rubro.
SEGUNDO: Se prohíbe el pastoreo de ganado de cualquier índole, por lo tanto la permanencia temporal o duradera de ganado en los alrededores de los sembradíos de caña de la Finca Valerita o Jirajara.
TERCERO: Se ordena la protección en la totalidad el fundo Valerita o Jirajara, incluyendo el lote de terreno que se encuentra a cierta distancia del fundo, en el que sirve de sede de casa de habitación, oficinas administrativas, depósito de maquinarias y taller y en consecuencia se ordena oficiar a los.....