EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY  DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por  los ciudadanos Abogados CHANTI OZONIAN PUZANTIAN e ISLEYER CONTRERAS QUINTERO, actuando  en sus caracteres  de Fiscal Cuarto del Ministerio Público  de la Circunscripción Judicial y Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio  Público de la Circunscripción Judicial  del Estado Trujillo, en colaboración con la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público  de esta Circunscripción respectivamente,  quienes apelan de la decisión dictada por el Tribunal de Control   N° 04 de este Circuito Judicial del Estado Trujillo, de fecha 26 de abril de 2006, quienes fueron notificados  el día 09 de mayo del presente año, en la causa bajo el  N°  TP01-P-2006-000374 seguida a la ciudadana KEILA DAYANA MENDOZA DIAZ, por los delitos de  ASALTO A TAXI, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y LESIONES PERSONALESINTENCIONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 357 terce.....