Se considera a priori, que los ciudadanos LESTER JOSUE ESPINOZA CHAMBUCO, cedula de identidad Nº: 22.197.097 y LUIS EDUARDO LARA BARRADAS, cedula de identidad Nº: 21.505.001, están dentro de los parámetros, según lo establece la normativa que rige la materia, para considerarlos consumidores de drogas, en razón a ello este Tribunal, Administrando Justicia en nombre del a República de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda, por considerarlo procedente, la prosecución de la presente causa por el Procedimiento de Consumo, conforme al artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en tal sentido se les impone la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado como lo es la Oficina Nacional Antidrogas, quien es el Director del Sistema Nacional de Tratamiento Contra la Adicción, para que se les practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales, a los fines de decidir a posteriori sobre las medidas de seguridad a aplicarles y.....