Ahora bien, tal como se observa de la norma antes transcrita, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario regula la oportunidad para oponerse a las medidas cautelares, luego de su ejecución si contra quien obra la misma ya estuviere citada y en caso que no estuviese citada en el momento de su ejecución, seria dentro de los tres días luego de su citación; en este orden, de las actas del proceso se evidencia que en fecha 06 de octubre de 2023, fue proferido el decreto cautelar antes mencionado, destacándose que aun y cuando fueron agotadas las formalidades esenciales reguladas en los artículos 201 y 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para la citación de los demandados de autos, se requirió la designación de Defensor Público conforme la parte in fine del último de los artículos mencionados, constando en autos la aceptación de la defensa de los demandados de autos por parte de la Defensora Pública Agraria N° 03 del estado Trujillo, abogada MAOLI DEL CARMEN MORENO HERNÁNDEZ, inscrita .....