DECRETA:
PRIMERO: Mantener la Precalificación Jurídica impuesta y procedente la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados up supra identificados, JHONNY DE JESUS RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 7.416.723.
SEGUNDO: Proseguir el trámite del presente asunto por la vía del Procedimiento Abreviado, conforme a lo previsto en los artículos 372 al 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Imponer como Medida de Coerción Personal la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación cada treinta (30) días JHONNY DE JESUS RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 7.416.723, ut supra identificado, como presunto autor del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
CUARTO: Ofíciese al T.....