Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda por DERECHO DE PASO, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ATILIO PERDOMO VIERA, GIOVANNI ANTONIO PÁRRAGA y MARIANA GREGORIA PERDOMO DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 3.520.226, 5.780.483 y 10.315.501, respectivamente, debidamente asistidos por su representante conforme a la ley abogado PEDRO EDUARDO ORTEGANO PERDOMO, Defensor Público Agrario N° 03 del Estado Trujillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.598, en contra del ciudadano VICTOR CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 10.318.911; de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil . Así se decide.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión.....