en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
-PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 8, NUMERAL 8, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL, presentada por los ciudadanos: JAVIER WILFREDO GIMÉNEZ AGUILAR Y LAINMYS ZULAY RODRÍGUEZ CORRALES, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.365.550 y 15.170.142, respectivamente, asistidos por el Abogado en Ejercicio: ENGELS ENRIQUE MELÉNDEZ PEÑA, quien se encuentra inscrito por ante en el (I.P.S.A.), bajo el N° 138.778.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha: Primero (01) de Junio del año: Dos Mil Siete (2007), por ante el Juzgado del Municipio Crespo, del Estado Lara, según se evidencia de la Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 11, Folios 22, 23 y 24, del año: Dos Mil Siete (2.....